Impuestos Trimestrales en California: Lo que Todo Dueno de Negocio Necesita Saber

California no tiene pago de impuestos estimados en septiembre. Si lo esta pagando o lo esta omitiendo por confusion con el calendario federal, esta guia le explica exactamente como funciona cada calendario y como evitar multas.

Publicado el 7 de junio de 2026 por Jimmy Paz, J.P Bookkeeping, Downey CA

Este articulo es orientacion general sobre impuestos y contabilidad, no asesoria legal ni fiscal. Consulte a un contador publico certificado (CPA) para orientacion especifica a su situacion.

Si usted trabaja por cuenta propia en California, ya sea como contratista independiente, dueno de un negocio de limpieza, paisajista, esteticista que renta su sillon, o cualquier otra actividad donde nadie le retiene impuestos del cheque, entonces usted es responsable de pagar sus impuestos por adelantado cuatro veces al ano. Estos se llaman pagos de impuestos estimados.

El problema es que California y el gobierno federal usan calendarios distintos. Y la diferencia mas importante, la que mas confusion genera, es esta: California no tiene pago en septiembre. El IRS si. Muchos duenos de negocios en el sureste de Los Angeles cometen uno de dos errores: pagan a California en septiembre cuando no deben, o no pagan al IRS en septiembre pensando que como California no cobra, el federal tampoco. Ambos errores tienen consecuencias.

Esta guia cubre todo el proceso: quienes deben pagar, como funciona cada calendario, como calcular el monto, como hacer el pago en linea, y que pasa si se omite un pago.

Quienes deben pagar impuestos estimados

La regla general es sencilla: si usted espera deber al menos $1,000 en impuestos federales durante el ano y no tiene suficiente retencion que lo cubra, el IRS le exige pagos estimados a lo largo del ano (segun las instrucciones del Formulario 1040-ES del IRS). Para California, el umbral es menor: $500 en impuestos estatales es suficiente para que el FTB le exija pagos estimados (segun las instrucciones del Formulario 540-ES del FTB).

Los trabajadores por cuenta propia generalmente no tienen ninguna retencion, porque no reciben un cheque de nomina donde el empleador retenga el impuesto. Eso significa que casi todos los trabajadores independientes en California tienen que hacer estos pagos. Esto incluye a:

  • Contratistas de construccion, plomeria, electricidad, y pintura
  • Duenos de negocios de limpieza residencial o comercial
  • Paisajistas y jardineros
  • Esteticistas, cosmetologas, y barberos que rentan su sillon
  • Conductores de plataformas de transporte o entrega
  • Cualquier persona que recibe un Formulario 1099 en lugar de un W-2

Si ademas tiene un empleo con retencion, esa retencion puede cubrir parte de su obligacion, pero rara vez cubre el ingreso del negocio por completo. Consulte a su CPA para confirmar si necesita pagos estimados y por cuanto.

El calendario federal: cuatro pagos al ano con el IRS

El IRS divide el ano fiscal en cuatro periodos de pago. Las fechas de vencimiento para el ano fiscal 2025 y 2026 son las siguientes (segun el Formulario 1040-ES del IRS):

  • 15 de abril: cubre ingresos de enero, febrero, y marzo
  • 16 de junio (en 2025) o 15 de junio (en 2026): cubre ingresos de abril y mayo
  • 15 de septiembre: cubre ingresos de junio, julio, y agosto
  • 15 de enero del ano siguiente: cubre ingresos de septiembre, octubre, noviembre, y diciembre

Note que los periodos no son iguales: junio cubre dos meses, enero cubre cuatro. Si el 15 cae en fin de semana o feriado, la fecha limite se mueve al siguiente dia habil; verifique irs.gov cada ano para confirmar la fecha exacta.

El calendario de California: la diferencia que mas confunde

El Franchise Tax Board de California usa un sistema diferente. No divide el ano en cuatro partes iguales, y lo mas importante, no cobra en septiembre. El calendario del FTB para el ano fiscal 2025 y 2026 es el siguiente (segun las instrucciones del Formulario 540-ES del FTB):

  • 15 de abril: 30% del total estimado de impuestos estatales
  • 15 de junio: 40% adicional (70% acumulado pagado para junio)
  • Septiembre: no se debe nada al FTB de California
  • 15 de enero del ano siguiente: 30% restante

Esta distribucion 30/40/0/30 es especifica de California y no sigue la logica del calendario federal. El resultado practico es que para el 15 de junio, un negocio en California ya debio haber pagado el 70% de su obligacion fiscal estatal estimada del ano, y despues no hay ningun pago estatal hasta enero.

Para ser completamente claro: en septiembre, usted le debe dinero al IRS (el tercer pago federal) pero no le debe nada al FTB de California. Estos son dos pagos separados, a dos agencias diferentes, con dos calendarios diferentes. No se cancelan entre si.

Los dos errores mas comunes en septiembre

Error 1: Omitir el pago de septiembre al IRS. Algunos piensan que como California no cobra en septiembre, el federal tampoco. Esto no es correcto. El IRS si cobra en septiembre. Omitir ese pago genera una multa que se calcula desde la fecha en que vencio, no desde cuando se presenta la declaracion anual.

Error 2: Pagar a California en septiembre cuando no es necesario. Otros hacen el pago estatal en septiembre porque creen que el calendario es igual al federal. El FTB acredita ese dinero a su cuenta, pero pagaron antes de tiempo y redujeron la liquidez del negocio sin necesidad.

La solucion es simple: marque las cuatro fechas del IRS y las tres fechas del FTB en su calendario por separado.

Como calcular cuanto pagar

El calculo exacto depende de sus ingresos, deducciones, y situacion fiscal especifica. Lo que sigue es una explicacion general para orientarse; consulte a su CPA para calcular su pago exacto.

El punto de partida es estimar su ingreso neto del negocio para el ano: lo que ingresa menos los gastos deducibles del negocio. Sobre ese ingreso neto, un trabajador por cuenta propia debe calcular dos impuestos a nivel federal:

  • Impuesto sobre el trabajo por cuenta propia (self-employment tax): Cubre el Seguro Social y Medicare. La tasa es del 15.3% sobre el ingreso neto hasta el limite de la base salarial del Seguro Social (verifique el monto actual en IRS.gov o con su CPA); el 2.9% (la porcion de Medicare) aplica sobre el excedente. La mitad es deducible en su declaracion federal.
  • Impuesto federal sobre la renta: Se calcula sobre su ingreso bruto ajustado menos deducciones, usando las tasas progresivas del IRS segun su nivel de ingresos y situacion familiar.

A nivel estatal se aplican las tasas del FTB sobre el ingreso de California. Para evitar la multa por pago insuficiente, el IRS y el FTB ofrecen la regla de puerto seguro (safe harbor): usted evita la multa si paga al menos:

  • El 100% de su obligacion fiscal del ano anterior (o el 110% si su ingreso bruto ajustado federal fue mayor de $150,000 en el ano anterior), o
  • El 90% de su obligacion fiscal estimada para el ano actual

Lo que resulte menor entre estas dos opciones es suficiente para quedar protegido de la multa. California tiene su propia version de esta regla para los pagos al FTB. Consulte a su CPA para aplicarla correctamente a su situacion.

Como hacer los pagos en linea

Ambas agencias ofrecen sistemas de pago en linea gratuitos. No necesita la ayuda de un preparador de impuestos para hacer el pago, aunque si necesita ayuda para calcular el monto correcto.

Para pagos al IRS (impuestos federales):

  • IRS Direct Pay en irs.gov/payments: pago directo desde su cuenta bancaria, sin costo, sin necesidad de crear una cuenta. Puede programar el pago con anticipacion.
  • EFTPS (Electronic Federal Tax Payment System) en eftps.gov: requiere registro previo, pero permite programar pagos futuros con mayor anticipacion y ver su historial de pagos.

Para pagos al FTB (impuestos de California):

  • FTB Web Pay en ftb.ca.gov: pago directo desde su cuenta bancaria, sin costo. Puede pagar como individuo (Individual) o como negocio, segun corresponda.

Despues de cada pago, guarde el numero de confirmacion. Ese numero es su comprobante de que el pago se realizo y en que fecha. Si en algun momento el IRS o el FTB pregunta si un pago fue realizado, ese numero de confirmacion resuelve la pregunta de inmediato.

Que pasa si omite un pago o paga tarde

Muchos duenos de negocios asumen que si pagan todo lo que deben al presentar su declaracion anual en abril, no hay consecuencias. Esto no es correcto.

El IRS calcula una multa por pago insuficiente usando el Formulario 2210. La multa se basa en el monto que debia haberse pagado en cada fecha trimestral, multiplicado por la tasa de interes federal de corto plazo mas el 3% (segun el IRS). Esa multa empieza a correr desde la fecha en que vencio el pago trimestral, no desde abril. Pagar el monto completo en abril no la elimina retroactivamente.

California cobra una multa similar a traves del Formulario 5805 del FTB, usando la tasa de interes establecida por el estado. El calculo es similar al federal: se aplica sobre el monto que debia haberse pagado en cada fecha del FTB.

La situacion que mas duele es cuando alguien omite el pago de junio al FTB. Recuerde que en junio vence el 40% adicional, lo que significa que para esa fecha ya debia el 70% del total anual. Omitir junio al FTB es el error estatal mas costoso en terminos de multa.

Mantenga sus registros al dia antes de cada pago

La unica manera de calcular un pago estimado correcto es saber cuanto ha ganado y cuanto ha gastado durante el periodo. Si sus libros estan desactualizados cuando llega la fecha trimestral, tiene que adivinar el monto o retrasar el pago, y ambas opciones tienen costo.

Si usa QuickBooks u otro sistema contable, revise su reporte de ganancias y perdidas antes de cada fecha. Ese reporte muestra el ingreso neto del periodo y es el punto de partida para calcular el pago. Guarde el numero de confirmacion de cada pago: su CPA lo necesitara al preparar la declaracion anual para acreditar los pagos correctamente.

Cuando conviene pedir ayuda a un profesional

Calcular los pagos estimados es manejable cuando sus ingresos son estables y su situacion fiscal no cambio mucho respecto al ano anterior. Pero hay situaciones donde la complejidad aumenta y el costo de un error supera facilmente el costo de consultar con un CPA:

  • Ingresos variables: Si sus ingresos cambian mucho de mes a mes, como suele pasar en construccion o paisajismo por temporada, calcular el pago estimado correcto requiere mas cuidado. Un CPA puede ayudarle a usar el metodo de ingresos reales (annualized income installment method) para evitar la multa sin pagar de mas.
  • Un ano significativamente mejor que el anterior: Si este ano va mucho mejor que el pasado, pagar el 100% del ano anterior puede no ser suficiente para cubrir el 90% del ano actual. Eso lo pone en riesgo de multa al final del ano.
  • Primer ano en el negocio: No tiene un ano anterior de referencia para usar la regla de puerto seguro. El calculo tiene que basarse en estimados del ano actual.
  • Deducciones importantes nuevas: Una deduccion grande, como un vehiculo de trabajo, equipo nuevo, o una oficina en casa que no habia deducido antes, puede cambiar su obligacion fiscal de manera significativa.

En todos estos casos, una consulta con un contador evita multas y da claridad sobre cuanto apartar cada trimestre. Para negocios con empleados, consulte nuestra guia de contabilidad y nomina en California (en ingles) para un panorama completo de las obligaciones de nomina.

No deje que la confusion de fechas le cueste dinero

Los impuestos estimados son uno de los puntos donde los duenos de negocios independientes en California pagan mas de lo que deben o reciben multas que pudieron evitarse con informacion correcta. El calendario de California es diferente al federal. Septiembre no es un mes de pago para el FTB. Junio es mas importante de lo que parece porque concentra el 40% del total estatal.

J.P Bookkeeping trabaja con contratistas, duenos de negocios de limpieza, paisajistas, y trabajadores independientes en Downey, Norwalk, Compton, Paramount, Lynwood, y Bellflower. Si no sabe cuanto debe pagar este trimestre, si sus libros no estan al dia, o si recibio una notificacion por pago insuficiente, una consulta gratuita de 30 minutos con Jimmy es el primer paso. Agenda en jpbookkeepingbusiness.com/appointments o llame al (323) 816-0517. Servicio en espanol e ingles, sin compromiso.

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Aviso legal: J.P Bookkeeping es una firma de contabilidad, no un CPA ni un despacho de abogados. Para planificacion fiscal, preguntas legales o cumplimiento regulatorio, consulte a un CPA con licencia o un abogado. La informacion refleja los requisitos de conocimiento publico al 8 de junio de 2026. Confirme las tarifas y umbrales actuales del IRS en irs.gov y ftb.ca.gov antes de declarar.

Pague lo correcto cada trimestre. Sin adivinar.

IRS y FTB tienen calendarios distintos. Hablemos antes de la proxima fecha limite para asegurarnos de que sus numeros esten bien.